Constitución de Ecuador de 1869
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Fragmento de la obra
(11 de agosto de 1869)
En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución.
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
Sección I. De la República
Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes.
Artículo 2. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos.
Artículo 3. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona.