Comprobantes fiscales digitales (CFDI) 2020
Guía práctica para su expedición, cancelación y emisión de complementos
Om bogen
En el ejercicio de 2018 los CFDI sufrieron varios cambios, a saber:
1. A partir del 1o. de enero de 2018 los contribuyentes obligados a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deben hacerlo con la versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
2. A partir del 1o. de septiembre de 2018, los contribuyentes que realicen operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, deben incorporar a los CFDI que expidan por cada pago que reciban, el "Complemento para recepción de pagos".
3. A partir del 1o. de noviembre de 2018 los contribuyentes que deseen cancelar un CFDI deben solicitar autorización al receptor del CFDI para cancelarlo.
Asimismo, incluye los más recientes cambios al CFF para 2020 relativos a considerar delitos la emisión y recepción de comprobantes apócrifos, así como las novedades relativas a la suspensión y cancelación de los certificados de sello digital.
Dada la importancia que tienen para los contribuyentes las modificaciones en materia de CFDI, nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el procedimiento para expedir los CFDI en general; la forma de expedir los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, así como su complemento para recepción de pagos; el procedimiento para cancelar los CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites relativos.
Además, uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI; por tal razón, en esta edición incluimos un capítulo en donde se analizan las disposiciones fiscales que deberán atender los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta obligación fiscal.